Condiciones contratos de mantenimiento Confort
1. OPERACIONES Y PRESTACIONES A REALIZAR POR SECTECO, se compromete a efectuar, bajo las condiciones que comprende el presente contrato de mantenimiento las siguientes intervenciones:
1.A) Revisión preventiva Anual según RITE programada a criterio del SAT de acuerdo con el cliente, preferiblemente entre los meses de marzo y septiembre. Comprenderá las siguientes acciones:
Limpieza piloto/bujías
Verificar vaso expansión
Verificar sistema e detección de llama
Verificar presión de suministro de combustible
Estanqueidad de instalación de combustible
Limpieza de cuerpo de caldeo
Análisis de combustión
Limpieza de quemador
Presión de agua del circuito de calefacción
Estanqueidad del circuito de calefacción
Dispositivos de seguridad y regulación
Comprobar temperaturas
1.B) Las intervenciones necesarias, por averías, durante la vigencia del presente contrato.( CONTRATO CONFORT)
Los apartador A) y B) serán sin coste alguno para el usuario por los conceptos de mano de obra y desplazamiento.
2. HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de atención será de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 horas, excepto fiestas oficiales de la cuidad de Vigo, Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado de España, comprometiéndose a la atención con la mayor brevedad posible y salvo causas de fuerza mayor en menos de 48 horas laborables desde la recepción del aviso.
3. EXCLUSIONES (Según se especifican al final del documento)
4. NORMATIVA APLICABLE
Real decreto 1027/2007 del Ministerio de Industria
Artículo 7.1 del Real Decreto 919/06 del Ministerio de Industria
Normas técnicas del fabricante
5.TIPO DE CONTRATO
CONTRATO CONFORT (Incluye revisión RITE así como mano de obra y desplazamiento para averías)
6. PAGO
El presente contrato es de un importe de................€ más IVA, que irá incrementando según el IPC anual. El impago del contrato de mantenimiento eximirá de sus obligaciones a la empresa mantenedora, no siendo motivo de rescisión ni exime de las obligaciones al cliente, que quedarán restituidas con el pago voluntario de lo adeudado en el plazo de 15 días a contar desde la reclamación efectuada por la empresa mantenedora.
7. VIGENCIA
Será de 1 año a partir de la fecha de contratación prorrogable automáticamente por periodos idénticos. Para rescindir el presente contrato tendrá que ser notificado por escrito mediante correo ordinario o correo electrónico a las direcciones que se indican al final de este documento, con al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento del presente contrato.
8.IMPORTE SEGÚN TIPO DE CONTRATO.
Tarifa oficial de contratos de mantenimiento a disposición de los usuarios
EXCLUSIONES:
PROBLEMAS AJENOS AL APARATO. FALTA DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS O AGUA (INCLUIDO CIRCUITO DE CALEFACCIÓN).
INTERVENCIONES POR CORTE POR SISTEMA DE SEGURIDAD DE DETECCIÓN DE HUMOS POR UNA DEFICIENTE SALIDA DE GASES.
TODO LO AJENO AL EQUIPO COMO TERMOSTATO DE AMBIENTE, PROGRMADORES HORARIOS, REGULADORES O CONTADORES DE GAS, ETC.SALVO QUE LOS INCLUYAN LOS EQUIPOS.
LAS PIEZAS O MATERIALES NECESARIOS, EXCEPTO EN APARATOS EN GARANTÍA O EN AQUELLOS CONTRATOS QUE LO INCLUYAN ESPECIFICAMENTE.
MOVER O MODIFICAR MUEBLES U OBJETOS, O CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN, PARA PODER REALIZAR LAS INTERVENCIONES.
DESCALCIFICACIÓN DE INTERCAMBIADORES.
TRATAMIENTOS DE AGUAS Y LEGIONELA.
DESCUELGUE Y DESMONTAJE DE CALDERAS PARA SU REPARACIÓN.
LAS AVERÍAS OCASIONADAS POR EL MANEJO INADECUADO DE LOS APARATOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
MANIPULACIÓN DE LOS APARATOS POR PERSONAL AJENO AL S.A.T.
LAS AVERÍAS CAUSADAS POR INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
REPARACIÓN DE RADIADORES Y TUBERIAS.
SUSTITUCIÓN O REPARACIÓN DE ACUMULADORES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (A.C.S.) AJENOS A LOS PROPIOS EQUIPOS.
LIMPIEZA DE ACUMULADORES DE A.C.S. SALVO EN LOS CASOS QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE.
NOTA: Se informa al USUARIO que en todos estos casos se aplicará la tarifa oficial vigente de S.A.T previo presupuesto solicitado expresamente.
En la firma del contrato se realizará la revisión correspondiente al primer año, a excepción de los contratos realizados durante la puesta en marcha de los aparatos
Se recuerda a los USUARIOS que no está permitida la manipulación de los sistemas de seguridad de los aparatos, especialmente, los sistemas de detección de humos y llama, siendo estos aspectos potencialmente peligrosos para la integridad física de los usuario o terceros que puedan hallarse en las inmediaciones de la instalación.
Es competencia de la EMPRESA INSTALADORA la correcta instalación de los equipos e instalaciones garantizando el cumplimiento de la normativa y las prescripciones del fabricante. David Campelo Galán en representación del S.A.T., no se hace responsable de los posibles defectos o vicios ocultos que puedan existir y que no se hubiesen detectado en la Puesta en Marcha o en las sucesivas intervenciones.
La firma de este contrato no supone ninguna obligación para el S.A.T, por los daños que pudiesen causar las averías de los aparatos a los que se refiere este contrato de mantenimiento.
Ante cualquier divergencia, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Vigo.
