CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO TÉCNICO (SAT)
1. Objeto del servicio
El presente documento regula las condiciones del servicio de asistencia técnica, en adelante SAT, de diagnóstico, reparación, mantenimiento e instalación de equipos de climatización prestado por la empresa.
2. Diagnóstico y presupuesto
- El desplazamiento y el tiempo de diagnóstico podrán tener coste, que será informado previamente al cliente. Puede revisar las tarifas en el apartado de las mismas en www.secteco.com
- Una vez detectada la avería, se emitirá presupuesto de reparación verbal o por escrito, si el cliente lo solicita.
- En caso de no aceptación del presupuesto, el cliente deberá abonar los gastos de desplazamiento y tiempo de diagnóstico realizados.
- Si el cliente acepta el presupuesto, el técnico procederá a realizar la reparación si es posible. En caso de que el técnico no disponga de los medios necesarios para realizar la reparación dejará pendiente la reparación y facturará el desplazamiento y el tiempo de diagnóstico al cliente, emplazando la reparación para otro momento.
3. Aceptación de trabajos
La aceptación del presupuesto o autorización verbal o escrita implica la conformidad del cliente con las condiciones del servicio y la autorización para realizar los trabajos descritos.
4. Pagos
Los pagos se realizarán al contado durante la visita del técnico.
Las formas de pago disponibles: Efectivo o Tarjeta de Crédito / Débito
5. Garantía de la reparación
- La reparación efectuada queda garantizada por un plazo de tres (3) meses desde la fecha de finalización de los trabajos.
- La garantía cubre exclusivamente los trabajos realizados y los materiales suministrados en esta intervención.
- Las piezas nuevas instaladas disponen de la garantía legal que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios, la cual será consultada al fabricante de las mismas quien informará al SAT.
5. Exclusiones de garantía
Quedan excluidas de garantía las averías o incidencias derivadas de:
- Uso indebido o negligente del equipo.
- Desconocimiento del uso del equipo.
- Falta de mantenimiento o limpieza del sistema.
- Desgaste normal por uso.
- Manipulación, reparación o intervención por terceros ajenos a la empresa.
- Defectos o averías no relacionados con la reparación efectuada.
- Anomalías en el suministro eléctrico (cortes, picos de tensión, sobretensiones), así como suministros de gas o agua.
- Agentes externos o causas ajenas al servicio prestado, incluyendo tormentas, descargas atmosféricas, inundaciones, humedad extrema u otros fenómenos meteorológicos.
6. Limitación de responsabilidad
La garantía queda limitada exclusivamente a los trabajos y materiales facturados en la intervención correspondiente, sin que cubra daños indirectos, pérdida de confort, lucro cesante o daños en otros equipos y/o instalaciones no intervenidas.
7. Piezas y materiales
- Las piezas sustituidas serán siempre nuevas y originales del fabricante.
- Las piezas nuevas estarán cubiertas por la garantía del fabricante o la legal aplicable.
- Los materiales serán siempre suministrados por el servicio técnico, no pudiendo ser aportados por el cliente, y siempre regidos por la tarifa del SAT y/o fabricante.
8. Accesos y condiciones de trabajo
El cliente debe garantizar el acceso seguro a la instalación aportando los medios de acceso y seguridad necesarios. Si no es posible realizar el trabajo por causas ajenas a la empresa (ausencia del cliente en la hora citada, inclemencias climatológicas, personal menor de edad sólo en domicilio...) podrá facturarse el desplazamiento y/o el tiempo empleado.
9. Seguridad y normativa
La empresa podrá suspender el servicio si detecta riesgos eléctricos, estructurales o de seguridad que impidan la intervención en condiciones seguras, así como acciones por parte de los usuarios donde pueda peligrar la integridad física o psicológica del personal del SAT.
10. Jurisdicción
Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Vigo, correspondientes al domicilio fiscal de la empresa, conforme a la legislación vigente.
