Condiciones garantía

CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO TÉCNICO (SAT)

1. Objeto del servicio

El presente documento regula las condiciones del servicio de asistencia técnica, en adelante SAT, de diagnóstico, reparación, mantenimiento e instalación de equipos de climatización prestado por la empresa.

2. Diagnóstico y presupuesto

  • El desplazamiento y el tiempo de diagnóstico podrán tener coste, que será informado previamente al cliente. Puede revisar las tarifas en el apartado de las mismas en www.secteco.com
  • Una vez detectada la avería, se emitirá presupuesto de reparación verbal o por escrito, si el cliente lo solicita.
  • En caso de no aceptación del presupuesto, el cliente deberá abonar los gastos de desplazamiento y tiempo de diagnóstico realizados.
  • Si el cliente acepta el presupuesto, el técnico procederá a realizar la reparación si es posible. En caso de que el técnico no disponga de los medios necesarios para realizar la reparación dejará pendiente la reparación y facturará el desplazamiento y el tiempo de diagnóstico al cliente, emplazando la reparación para otro momento.

3. Aceptación de trabajos

La aceptación del presupuesto o autorización verbal o escrita implica la conformidad del cliente con las condiciones del servicio y la autorización para realizar los trabajos descritos.

4. Pagos

Los pagos se realizarán al contado durante la visita del técnico.

Las formas de pago disponibles: Efectivo o Tarjeta de Crédito / Débito

5. Garantía de la reparación

  • La reparación efectuada queda garantizada por un plazo de tres (3) meses desde la fecha de finalización de los trabajos.
  • La garantía cubre exclusivamente los trabajos realizados y los materiales suministrados en esta intervención.
  • Las piezas nuevas instaladas disponen de la garantía legal que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios, la cual será consultada al fabricante de las mismas quien informará al SAT.

5. Exclusiones de garantía

Quedan excluidas de garantía las averías o incidencias derivadas de:

  • Uso indebido o negligente del equipo.
  • Desconocimiento del uso del equipo.
  • Falta de mantenimiento o limpieza del sistema.
  • Desgaste normal por uso.
  • Manipulación, reparación o intervención por terceros ajenos a la empresa.
  • Defectos o averías no relacionados con la reparación efectuada.
  • Anomalías en el suministro eléctrico (cortes, picos de tensión, sobretensiones), así como suministros de gas o agua.
  • Agentes externos o causas ajenas al servicio prestado, incluyendo tormentas, descargas atmosféricas, inundaciones, humedad extrema u otros fenómenos meteorológicos.

6. Limitación de responsabilidad

La garantía queda limitada exclusivamente a los trabajos y materiales facturados en la intervención correspondiente, sin que cubra daños indirectos, pérdida de confort, lucro cesante o daños en otros equipos y/o instalaciones no intervenidas.

7. Piezas y materiales

  • Las piezas sustituidas serán siempre nuevas y originales del fabricante.
  • Las piezas nuevas estarán cubiertas por la garantía del fabricante o la legal aplicable.
  • Los materiales serán siempre suministrados por el servicio técnico, no pudiendo ser aportados por el cliente, y siempre regidos por la tarifa del SAT y/o fabricante.

8. Accesos y condiciones de trabajo

El cliente debe garantizar el acceso seguro a la instalación aportando los medios de acceso y seguridad necesarios. Si no es posible realizar el trabajo por causas ajenas a la empresa (ausencia del cliente en la hora citada, inclemencias climatológicas, personal menor de edad sólo en domicilio...) podrá facturarse el desplazamiento y/o el tiempo empleado.

9. Seguridad y normativa

La empresa podrá suspender el servicio si detecta riesgos eléctricos, estructurales o de seguridad que impidan la intervención en condiciones seguras, así como acciones por parte de los usuarios donde pueda peligrar la integridad física o psicológica del personal del SAT.

10. Jurisdicción

Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Vigo, correspondientes al domicilio fiscal de la empresa, conforme a la legislación vigente.

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